Organizaciones Ambientales con funciones educativas podrían exigir información de carácter ambiental relacionada con las actividades de empresas del sector privado.
Organizaciones Ambientales y Acceso a Información Ambiental
Esta historia comienza hace un poco más de un año, cuando la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-534 de 2024, falló a favor del periodista César Molinares, quien había solicitado a la cadena de supermercados Olímpica información sobre el origen de la carne de res comercializada en sus puntos de venta. Esta solicitud formaba parte de su investigación sobre el vínculo de la industria cárnica con la deforestación que afecta a la Amazonía. La Corte Constitucional determinó que la información solicitada debía ser entregada a Molinares, dado que era de interés público debido a su impacto ambiental y, además, él desempeñaba el rol de periodista, encargado de difundir información de interés general.
A mediados de 2025, nos encontrábamos desarrollando Ecos de Regeneración, un proceso de investigación de la relación entre la deforestación y la carne de res (cuyos resultados pueden encontrar aquí). Inspirados por las acciones de César Molinares, desde Shambala vimos la necesidad de ampliar el alcance de este derecho. Consideramos que existía una dinámica problemática en la que para acceder a esa información era necesaria la intervención de un periodista como intermediario. Bajo el argumento de que las organizaciones ambientales son sujetos sociales que cumplen funciones análogas a las de los periodistas, como la labor pedagógica de difundir información, interpusimos un derecho de petición a McDonald’s (Arcos Dorados S.A.S.), una de las cadenas de restaurantes distribuidoras de productos cárnicos más grandes del país. Este derecho de petición contenía 20 preguntas específicas relacionadas con la trazabilidad de la carne que utilizan en sus restaurantes.
Acción de tutela y la respuesta judicial
Como este derecho de petición no recibió respuesta satisfactoria, acudimos a la acción de tutela, por la garantía de la respuesta del derecho de petición y la garantía del derecho al medio ambiente sano. El juez de primera instancia nos concedió la petición, indicando que Arcos Dorados debía entregarnos la información solicitada en un lapso de 48 horas.
Arcos Dorados impugnó la decisión, alegando que divulgar esta información podría suponer una desventaja competitiva frente a sus competidores comerciales. En nuestra respuesta, sostenemos que el secreto profesional no puede aplicarse a la trazabilidad de la carne de res, especialmente cuando esta información tiene un impacto ambiental relevante, como es el caso de la deforestación en la Amazonía. En segunda instancia, el juez falló a nuestro favor, reconociendo el rol educativo de las organizaciones ambientales al acceder a esta información.
Un precedente clave para las Organizaciones Ambientales
La sentencia en segunda instancia ha sido un avance significativo, ya que establece un precedente útil para otras organizaciones ambientales. A partir de este fallo, las organizaciones podrán recurrir a la misma argumentación para solicitar información a otras empresas privadas sobre la trazabilidad de productos, siempre y cuando esta pueda ser considerada de interés general por su impacto ambiental.
